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¿Para qué se creo AMET, ahora DIGESETT?

Por Rafael Polanco Peralta 

Periodista y politólogo 

El incidente que acaba de producirse entre el doctor Pablo Enrique Ulloa, Defensor del Pueblo, y agentes de la DIGESETT, que custodian el Canódromo, uno de los lugares en los que hay una gran cantidad de vehículos retenidos de forma ilegal a los ciudadanos, es lo que me motiva a escribir este trabajo.

Las actuaciones del Defensor del Pueblo están amparadas por la Constitución de la República, en sus artículos 190, 191 y 192, por lo que entiendo que se actuó mal al impedirle accesar al lugar, aunque quizás hizo falta una gestión previa antes de presentarse al sitio. 

En el fondo me alegra el incidente, pues desde hace mucho tiempo vengo preguntando si es que las autoridades no van a poner freno a los excesos que cometen a diario los agentes de la DIGESETT, institución que está llamada a ofrecer un excelente servicio en materia de regularización del tránsito, pero cuyas funciones han sido desnaturalizadas. Eso lo explica más adelante. 

Desde la existencia misma de la Ley 241 que regulaba el tránsito vehicular en República Dominicana, promulgada por el doctor Joaquín Balaguer Ricardo, el 28 de diciembre de 1967 siempre ha habido problemas mayúsculos en lo relativo al tránsito vehicular. 

Sin embargo, cuando el presidente Leonel Antonio Fernández Reyna creó la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), el 10 de septiembre de 1997, mediante el decreto 393-97 probablemente lo hizo convencido de la necesidad de regularizar el tránsito en todo el país, en especial en la capital y por ello nombró como su primer director al ex guerrillero, hombre probo y de reconocida capacidad y autoridad personal ingeniero Hamlet Germán Pérez. 

 

[La Dirección General de Tránsito y Transporte destituyó a la encargada del Canódromo, coronela Ysbelita de los Santos Pérez, tras la agresión de que fue víctima el defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, junto a miembros de su equipo y de la prensa, en el Centro de Retención Vehicular del Canódromo. El funcionario informó que se querellará contra la oficial, mientras que la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) deploró y censuró la agresión cometida contra periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos y el Defensor del Pueblo.]

 

La AMET nació como una dependencia de la Presidencia de la República durante el primero de los tres mandatos que encabezó el doctor Fernández Reyna, pero el propósito original de reorganizar el tránsito en la zona metropolitana fue desnaturalizado y, en vez de trabajar para esos fines originarios, la convirtieron en una fuente de recaudación de fondos para engrosar el presupuesto a través de la colocación de multas, muchas de manera correcta, pero también la mayoría de las veces, de forma arbitraria. 

Con el correr del tiempo, tres años y 5 meses después, mediante el decreto 238-01, del entonces presidente, ingeniero Rafael Hipólito Mejía Domínguez, del 14 de febrero de 2001, se transfirió sus funciones al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional, del que, sin mal no recuerdo, había salido originalmente. 

Todos esos años la AMET operó de manera irregular, pues su creación por decreto debió ser transitoria hasta dar paso a una ley que le diera vida institucional, lo que vino unos 7 años después, cuando el 28 de enero de 2004, quedó oficialmente como parte de la estructura policial, mediante la Ley No. 96-04, promulgada por el ingeniero Mejía Domínguez. 

Pero fue más de lo mismo, pues bajo la orientación de la Policía Nacional, lejos de mejorar y servir para reorganizar el tránsito, siguió siendo un ente recaudador a través de las multas, generalmente arbitrarias y, además, se agregó la retención ilegal de vehículos, con la inclusión de grúas para transportarlos a lugares destinados a esos fines 

A partir de entonces, hay que pagar la contravención, sin que lo disponga un juez, hay que pagar la grúa y cuantas cosas se inventen los agentes de tránsito para cargar más a los ciudadanos, que, además, muchas veces se quejan de que sus vehículos sufren daños, sin que nadie responda por esa situación, al contrario, si se quejan hasta pueden quedar presos. 

Soy de los que pensó que cuando el diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Tobías Crespo, presentó el proyecto de modificación de la 241 lo hacía con la intención de solucionar el dolor de cabeza que representa para los ciudadanos las constantes violaciones de sus derechos por parte de los agentes de tránsito. 

Creí que con la promulgación de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del 24 de febrero de 2017, las cosas cambiarían, porque a partir de entonces existirían reglas claras, amén de que se creó un nuevo organismo que sustituye a la AMET. 

Esa Ley creó la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre, (DIGESETT),bajo la dependencia de la Policía Nacional, como una dirección técnica y especializada que operará conforme a las políticas que establezca el Ministerio de Interior y Policía, el INTRANT y su Consejo Directivo en los aspectos relativos a la ley y sus reglamentos. 

Establece que sus agentes serán responsables de viabilizar, fiscalizar, supervisar, ejercer el control y vigilancia en las vías públicas y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, asumiendo las atribuciones y competencias que correspondían a la AMET y la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago. 

Aunque no menciona otros lugares, supongo que también están bajo su supervisión organismos similares que operan en otras provincias en toda la geografía nacional. 

Desde hace algún tiempo me había propuesto escribir sobre situaciones que observo en las calles y que entiendo violan derechos fundamentales de los ciudadanos. No entiendo el por qué habiendo tantos organismos involucrados en la supervisión de las actuaciones de los agentes de la DIGESETT se producen tantos conflictos con ellos, sin que nadie intervenga para superarlos. 

Se puede observar en la Ley 63-17 que ese cuerpo policial depende de la dirección de la Policía Nacional, de una dirección técnica especializada que operará conforme a las políticas que trace el Ministerio de Interior y Policía, el INTRANT y su Consejo Directivo, me parece que en todos estos organismos hay muchos ojos que pudieran ver en las calles cómo los agentes de la DIGESETT se ocultan tras los árboles, postes eléctricos o cualquier pared para acechar infractores, cuando su papel debía ser orientar para evitar las infracciones, a menos que su encargo sea colocar multas al precio que sea. 

No me parece justo que todas las guaguas llamadas plataneras sean molestadas de manera constante y multados sus conductores, sin importar que tengan o no sus documentos en regla. Tampoco entiendo el por qué hay que abofetear a los ciudadanos cuando son detenidos para ser fiscalizados y el por qué hay lugares donde falta la presencia de agentes para agilizar el tránsito, pero usted los encuentra por trulla en los puntos que ellos consideran claves para incrementar las multas. 

 

 

Ah, hablando de multas, la ley en lo relativo a las funciones de los agentes que su papel es “Elaborar las actas de infracciones a las disposiciones de la presente ley y por la ocurrencia de accidentes de tránsito”, no veo que diga multar al ciudadano. 

Observando ese mandato, pienso que los agentes de la DIGESETT no deben ser jueces y parte. Creo que a ellos no corresponde poner multas, sino contravenciones y que sean los magistrados de los tribunales de tránsito los que decidan si se corresponde o no pagar por una alegada infracción.   

La ley habla también de “Fiscalizar y controlar la movilidad de personas y mercancías, el transporte terrestre de pasajeros y cargas, el tránsito y la seguridad vial” y más adelante plantea que deben “Ejecutar los operativos en las vías públicas derivados de los cambios en el sentido de circulación y otras intervenciones, en coordinación con los ayuntamientos correspondientes, conforme al procedimiento reglamentario”. 

 

 

 

Sería conveniente preguntar a los alcaldes de las ciudades donde opera la DIGESETT si ellos son tomados en cuenta a la hora de disponer acciones que introducen cambios en sus demarcaciones. Permítanme dudarlo. 

Un ejemplo digno a imitar por otros organismos es el MOPC Asistencia Vial que ofrece el Ministerio de Obras Públicas y Telecomunicaciones. 

Si la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre, (DIGESETTsigue ese ejemplo estaría correspondiendo con aquello de que es una institución con una visión de servicio público en materia de tránsito, capaz de brindar asistencia y seguridad en las vías públicas de forma oportuna a los ciudadanos- 

En verdad, es lo que quisiéramos ver realizar a la DIGESETT y que le deje eso de las recaudaciones a la DGII, Aduanas y otras entidades creadas con esos fines. 

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