– Ex procurador general de la República: Investigado y Preso
– ¿Son públicas las audiencias? Art. 290 Código Procesal Penal
– La calidad de ex funcionario público
En medio de la mordacidad con que se ha conocido el proceso al ex procurador general de la República, JEAN ALAIN RODRÍGUEZ, nos mueve el interés jurídico de establecer si las audiencias relativas a su caso, en la medida de coerción, son públicas o privadas?
Ámbito constitucional y de procedimiento que ampara al procurador general de la República en sus funciones
Producto de la investigación pautada por el artículo 146, de la Constitución de la República. que proscribe la corrupción pública, hemos visto con estupor y asombro la cintilla probatoria o los indicios, serios, graves y concordantes, que le han imputado al ex procurador Jean Alam Rodríguez, como jefe del Ministerio Público, en el gobierno de Danilo Medina y el PLD. por alrededor de 4 años.
Es decir, que el guarda-sellos de la República, guardián y garante de la acción pública, cuyas funciones establece la Constitución, como miembro titular del Consejo del Poder Judicial (art.155), como encargado y responsable de la formulación de políticas de Estado, contra la criminalidad, y ostentar la representación de la Sociedad (art.169), como funcionario, que sus funciones goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Así también le indica que sus funciones la debió ejercer, conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad (art. 170), y cuya designación por el presidente de la República, y sus requisitos para ser electo, lo equipara a los mismos exigidos para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia (Art. 171).
Su función es incompatible con la participación en actividad político partidaria, (art.172) y es miembro del Consejo Superior del Ministerio Público (art.174).
En el ámbito del Código Procesal Penal, ocupa el Título lll, el Ministerio Público y Órganos Auxiliares, en su art. 88 y siguientes, quien define sus funciones, como operador del sistema judicial, para dirigir las investigaciones y ordenar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia de hechos punibles y su responsable.
Donde, además, está regulado, para el Ministerio Público (art.90) la inhibición y recusación, de dicho funcionario público, cuando existan motivos graves que afecten la objetividad en su desempeño.
Ahora bien, porque hemos situado en el contexto constitucional y dentro del Código de Procedimiento Penal, la función del Ministerio Público, que en principio ejerce el procurador general de la República, autoridad máxima, para poder derivar su accionar público.
Y lo hemos hecho, para destacar la importancia y la primacía que dicho funcionario tiene frente a la administración pública y dentro del ámbito del Poder Judicial.
Así las cosas, debemos concentrarnos en lo que señala el artículo 290, del Código de Procedimiento Penal, relativo a la publicidad, de las actuaciones procesales, en el ámbito penal, cuando se encuentran involucrados funcionarios públicos y el alcance de la publicidad en estos casos paradigmáticos, de persecución en contra de la corrupción administrativa y los demás tipos penales, que ha anunciado el Departamento de Persecución a la Corrupción, denominado en los últimos años, PEPCA.
Resulta y viene al caso, que el ex procurador ha solicitado que su caso, en la medida de coerción, sea conocido en forma pública y contradictoria, y el referido artículo 290, establece en forma taxativa lo siguiente:
"Cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta al patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que a juicio del ministerio público no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado. ’’
Es decir, que el legislador dejó a juicio del Ministerio Público (PEPCA), el acceso a los medios de comunicación, al salón de audiencia, siempre y cuando no perjudiquen la investigación y tampoco se vulneren los derechos del imputado.
Una mala interpretación
Por lo que se trata de una mala interpretación, o bien, una verdadera manipulación interesada, afirmar que los imputados, que en esta fase del procedimiento, se le suele llamar ‘’encartados’’, pueden detener la presencia de los medios de comunicación en las salas de audiencia ni tampoco pueden objetar que la ciudadanía se entere de la contienda en las tribunas, orales, públicas y contradictorias.
Por el contrario, la ciudadanía tiene el derecho de escuchar a las partes y hacer también su propio juicio de esa medida de coerción, donde no hay un juicio de la imputación, sino una formulación precisa de cargos, para determinar si los encartados, "representan un peligro de fuga y la cintilla probatoria o los indicios graves, serios y concordantes, tienen mérito’’, frente a la opinión pública que los observa y frente a la decisión del juez que tendrá que tomar al final de la contienda judicial, una decisión que solo, a juicio del Ministerio Público, puede estar eximido de publicidad.
Por tanto, la desinformación que se ha ofrecido a través de los medios de comunicación, diciendo que la publicidad puede ser objetada por una de las partes, carece de certidumbre y de verosimilitud y, además, afirmamos en forma categórica que la publicidad del ‘’juicio de la medusa’’, está en manos del Ministro Público, por mandato de la ley, como lo prescribe, repetimos, el artículo 290; por tratarse de funcionarios públicos a quienes se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones, que han afectado el patrimonio público, de acuerdo a la investigación inicial, o teoría del caso del propio Ministerio Público, que hace irreversible la presencia de los medios de comunicación y el acceso de los mismos a la medida de coerción, que se conoce, Erga Omnes, frente a todos los implicados, en el grave y bochornoso proceso, que acusa a nada más y nada menos, que al ex-procurador general de la República.
Esto no es un juicio particular y privado, es un hecho bochornoso, execrable y vituperable, que debe ser conocido por la ciudadanía y darle la oportunidad al imputado o encartado, de defenderse públicamente de todos los tipos penales propuestos ante la gravedad y significación que tiene para el sistema de administración de justicia y sobre todo para respetar con equilibrio la presunción de inocencia que le asiste al ex procurador, conforme al mandato constitucional y las leyes objetivas.
Desde esta columna, ALAMBRE DE PÚA, esperamos que el Ministerio Público cumpla taxativamente con la ley, siempre y cuando no vulnere los derechos de JEAN ALAIN RODRÍGUEZ y los demás implicados.
No estamos, ante el viejo Código de Instrucción Criminal, en su art. 61 y siguiente, cuyo fundamento doctrinal fue: la instrucción es escrita, secreta y parcialmente contradictoria, sin publicidad en sus audiencias.